DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria.
TÍTULO I
EL ALUMNADO
CAPÍTULO I
Deberes y derechos
Artículo 2. Deberes del alumnado.
Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en:
1.La obligación de asistir regularmente a clase con pun-
tualidad.
2.Participar activa y diligentemente en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices
del profesorado.
3.El respeto a los horarios de las actividades programa-
das por el instituto.
Sevilla, 16 de julio 2010
4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros y compañeras.
5. La obligación de realizar las actividades escolares
para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el
profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones
religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa, así como la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y
disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del pro-
yecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio
en el instituto.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan,
así como en las actividades que este determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material
didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida del instituto.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Auto-
nomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y
principios recogidos en ellos.
Artículo 3. Derechos del alumnado.
El alumnado tiene derecho:
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su
dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos,
tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación
que serán aplicados.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capa-
cidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo
personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad
individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comu-
nicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet
en el instituto.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida
responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria,
así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la con-
servación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus conviccio-
nes religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad,
integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el de-
sarrollo de políticas educativas de integración y compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educa-
tivo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de re-
unión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgá-
nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del
instituto y en los órganos que correspondan, y la utilización de
las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como
de las normas de convivencia establecidas en el instituto, par-
ticularmente al comenzar su escolarización en el centro.
0 comentarios